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El coronavirus ha golpeado de una manera dramática a comercios y negocios como el de la hostelería, transporte y turismo. Sin embargo, han tenido que seguir pagando el alquiler de los locales cerrados por la pandemia. Muchos de estos arrendatarios han acudido a los tribunales invocando la cláusula rebus sic stantibus.
El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, en sentencia de 8 de enero, obliga al propietario de un edificio de alojamientos turísticos a rebajar por año a la mitad la renta que exigía al negocio hotelero por veintiséispisos y un local. La mercantil demostró que la pandemia redujo sus ingresos considerablemente e hizo imposible el cumplimiento del contrato.
La buena fe y el principio de equidad son motivos más que suficientes para justificar una alteración de lo pactado en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, al no prosperar ninguna negociación previa entre las partes para llegar a una solución basada en una posible reducción del alquiler pactado, sino tan solo el ofrecimiento por parte del arrendador de una moratoria en el pago parcial de la renta.
Conforme a los hechos narrados en la sentencia y al tratarse de un contrato de industria, existen otros gastos ligados a dicho negocio y que van más allá del arrendamiento, acarreando una excesiva onerosidad soportada exclusivamente por una de las partes contratantes, al ver reducidos sus ingresos vinculados a un alquiler turístico gravemente afectado tanto por las restricciones de movilidad como por las dificultades de desplazamiento. Todas estas variables tienen una gran impacto en un negocio de esas características, circunstancias que permiten fallar en el sentido de optar por una disminución de la renta a abonar por parte del arrendatario en un cincuenta por ciento, desde el 1 de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, fecha de resolución del contrato.
Todo ésto es muy complejo, pero profesionales como nosotros, sabemos enfocarlo debidamente.