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Estado de alarma inconstitucional
El primer estado de alarma es parcialmente inconstitucional (suspendió derechos como la libre circulación, libertad de residencia y de reunión) como ya habíamos anticipado en tuconsultajuridica.es, y ahora, el Tribunal Constitucional así lo declara.

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado parcialmente inconstitucional el primer Decreto del estado de alarma.

Aún no ha sido publicada la sentencia del TC en el BOE, pero por lo publicado en la nota de prensa de la propia web del TC, ¿que consecuencias puede tener sobre las multas del confinamiento y las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la administración con motivo de la pandemia declarada por Covid 19?.

Vayamos por partes, y partiendo que únicamente es nuestra opinión jurídica al respecto:

1.- Repercusión sobre las multas del confinamiento:

A nuestro juicio, las multas impuestas en tal periodo, serían nulas de pleno derecho.

Los expedientes vivos en vía administrativa debieran archivarse.

Los expedientes vivos en la vía judicial a raiz de la interposición del recurso contencioso-administrativo por el administrado sancionado, debieran ser estimados (y lo lógico es que lo fueran con imposición de costas a la Administración demandada).

Para las sanciones ya firmes en vía administrativa, procedería la revisión de oficio a instancia de la propia Administración (soy escéptico) o a instancia de parte (el sancionado).

Para las sentencias ya firmes en vía judicial, procedería promover la revisión de la sentencia, con estimación y efectos propios de la revisión deducida.

Y por cierto, encontrándonos ante una nulidad absoluta, no hay plazo límite, siendo indiferente que la sanción haya sido pagada o no.

Todo ello es una labor compleja, y más cuando la Administración será renuente a asumir una humillación jurídica con la excusa de su repercusión económica (aunque nimia en términos cuantitativos).

Ante esta complejidad jurídica para los legos en Derecho, lo más sensato es que nos contacte.

2.- Indemnizaciones dimanantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Si lo relativo a la repercusión económica de la devolución del importe de las multas es una “bagatela”, no es así en lo relativo a las eventuales indemnizaciones que se pudieran reconocer en favor de los administrados perjudicados por ese primer estado de alarma (y ésto lo sabe muy bien el TC en tanto puede suponer la puntilla de las arcas públicas.

El TC ha sido extremadamente generoso con este Gobierno sobre tal particular, en tanto que la nota informativa sólo declara inconstitucional una parte del meritado Decreto. No obstante, con tal declaración de insconstitucionalidad parcial, cabe ser optimista en cuanto que podrían articularse reclamaciones patrimoniales consistentes, pues si no fuera así, podríamos encontrarnos con la paradoja de tener enfrente una sentencia del TC que es manifiestamente anticonstitucional al vulnerarpreceptos constitucionales en sus artículos 9 y 106, entre otros.

Y como lo antedicho para las multas, ante esta complejidad, lo más sensato es que nos contacte.

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