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La “prohibición de despedir” por causas de COVID-19

El art. 2 del RD-ley 9/2020 incluyó una nueva garantía regulando medidas extraordinarias para la protección del empleo, estableciendo que la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan las medidasde suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020, de 17de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

En cuanto su vigencia, inicialmente alcanzaba al estado de alarma y a sus prórrogas. Sin embargo, ha ido prorrogándose por varios Reales Decretos Leyes. De los últimos, el art. 6 del RDL 30/2020 prorrogó esta “prohibición de despedir” hasta el 31 de enero de 2021 y, recientemente, se ha vuelto a prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021, por el art. 3 del RD-ley 2/2021.

Tal y como está redactada, la cláusula ha generado durante el año 2020 y seguirá generando a lo largo de este año 2021, una controversia en torno a la calificación jurídica que merecen estos despidos, es decir, si son procedentes, improcedentes o nulos, al no especificarse en el mismo las consecuencias de manera expresa. Por ello, resaltamos algunas de las resoluciones judiciales contradictorias que se han ido dictando en el seno de los distintos juzgados de instancia y, también, por primera vez, en algún TSJ.

La mayoría de juzgados y tribunales resuelven a favor del trabajador y así:

1.- Calificación del despido: improcedencia

Se califican como improcedentes en aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre despidos sin causa que no se califican como nulos, además, la declaración de nulidad debería reservarse para los casos más graves, previsto en la ley y relacionados con derechos fundamentales.

• SJS núm. 34 de Madrid, de 21-2-2020 (AS 2020, 2366): el juzgado, además, obliga a readmitir a la persona trabajadora.
• SJS núm. 26 de Barcelona, de 10-7-2020 (AS 2020, 2053).• SJS núm. 26 de Barcelona, de 31-7-2020 (AS 2020, 2054): el juzgado, además, eleva la indemnización de 2.000 a 60.000 euros para que a la empresa no le salga barato despedir durante la pandemia, salvo readmisión.
• SJS núm. 4 de Palma de Mallorca, de 31-8-2020 (JUR 2020, 351842).
• SJS núm. 3 de Pamplona, de 21-12-2020 (JUR 2021, 12545).
• STSJ Madrid, de 25-11-2020.

2.- Calificación del despido: nulidad

Por constituir fraude de ley, contrario a la norma imperativa en el ámbito excepcional de Covid-19

• SJS núm. 3, de Sabadell, de 6-7-2020 (AS 2020, 2005)

• SJS núm. 29 de Barcelona, de 28-7-2020 (AS 2020, 2416)

• SJS núm. 6 de Oviedo, de 22-10-2020 (JUR 2020, 352730)

3.- Calificación del despido: procedencia (minoritaria)

Por ser la normativa española contraria al derecho comunitario

• SJS núm. 1, de Barcelona, de 15-12-2020 (JUR 2021, 10623)

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