Ley Orgánica 1/2025: Novedades en Costas Procesales y su Impacto

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La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce una serie de reformas significativas en el ámbito de las costas procesales, con el objetivo de mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia y fomentar la desjudicialización de conflictos. Estas modificaciones, que entrarán en vigor el 3 de abril de 2025, buscan promover la mediación y otros Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como alternativas a la vía jurisdiccional, al tiempo que sancionan el abuso del servicio público de justicia.

1. Promoción de la Mediación y su Impacto en las Costas
Uno de los pilares de la reforma es la promoción de la mediación y otros MASC como requisito previo a la presentación de una demanda en el orden jurisdiccional civil. La ley establece que la actitud de las partes durante la negociación previa tendrá un impacto directo en la imposición de costas. En concreto:

Artículo 7.4 LO 1/2025: Si se inicia un proceso judicial después de un intento fallido de negociación, los tribunales deberán tener en cuenta la colaboración de las partes en la búsqueda de una solución consensuada. Si una parte se niega sin justificación a participar en un MASC, podrá ser condenada al pago de las costas, incluso si la demanda es estimada parcialmente.

Artículo 394.1 LEC: En caso de estimación total de la demanda, no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte que se haya negado a participar en un MASC sin justa causa.

Artículo 394.2 LEC: En caso de estimación parcial, se podrá condenar en costas a la parte que no haya acudido a un MASC cuando sea legalmente preceptivo o así lo haya acordado el juez.

Artículo 394.4 LEC: Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa rehúsa intervenir, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de justicia.

Estas modificaciones buscan fomentar una cultura de la mediación, incentivando a las partes a resolver sus conflictos de manera consensuada antes de acudir a los tribunales.

2. Abuso del Servicio Público de Justicia
La LO 1/2025 introduce el concepto de abuso del servicio público de justicia, que se define como el uso irresponsable del derecho de acceso a los tribunales cuando hubiera sido posible una solución consensuada. Este concepto, aún pendiente de delimitación jurisprudencial, tiene como objetivo evitar la creación de procedimientos con fines espurios, como la obtención de condenas en costas.

Artículo 245.5 LEC: Se introduce la posibilidad de solicitar la exoneración o moderación de las costas si la parte condenada hubiera formulado una propuesta en un MASC que no fue aceptada y la resolución judicial es sustancialmente coincidente con dicha propuesta.

Artículo 245 bis LEC: Establece el procedimiento para solicitar la exoneración o reducción de las costas, incluyendo la posibilidad de que el tribunal decida sobre la solicitud en caso de oposición.

Artículo 246.4 LEC: En caso de impugnación de costas por indebidas, se podrán imponer costas al impugnante si se desestima totalmente la impugnación y se aprecia abuso del servicio público de justicia.

Además, el abuso del servicio público de justicia se equipara a la mala fe procesal, pudiendo acarrear multas de entre 180 y 6.000 euros, así como la comunicación al Colegio de Abogados o a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para posibles efectos disciplinarios.

3. Otras Modificaciones Relevantes
La LO 1/2025 introduce otras modificaciones importantes en materia de costas procesales:

Elevación del límite de costas: Se eleva a 24.000 euros (frente a los 18.000 actuales) la cuantía de las pretensiones inestimables, lo que significa que en demandas de cuantía indeterminada, el litigante vencido sólo estará obligado a pagar una cantidad que no exceda de 8.000 euros (frente a los 6.000 actuales).

Costas en casos de asistencia jurídica gratuita: Se aclara que, en caso de beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, las costas deberán abonarse a los profesionales, no al cliente, con obligación de devolver las cantidades percibidas con cargo a fondos públicos.

Eliminación de la comparecencia en casos de satisfacción procesal: Se elimina la necesidad de comparecencia en casos de satisfacción procesal o carencia sobrevenida de objeto, resolviendo el tribunal mediante auto.

Supresión de la condena en costas en incidentes de impugnación: Se suprime la condena en costas en el incidente de impugnación de costas por excesivas, salvo en casos de abuso del servicio público de justicia.

4. Conclusiones
La LO 1/2025 representa un cambio significativo en la regulación de las costas procesales, con el objetivo de fomentar la desjudicialización de conflictos y evitar el abuso del servicio público de justicia. Las nuevas normas buscan incentivar la mediación y otros MASC, al tiempo que sancionan las prácticas abusivas que han llevado a la creación de procedimientos con fines espurios.

Sin embargo, la efectividad de estas reformas dependerá en gran medida de su aplicación práctica y de la interpretación que haga la jurisprudencia de conceptos como el abuso del servicio público de justicia. Además, queda por ver si los nuevos criterios orientadores de los Colegios de Abogados serán validados como conformes con la Ley de Defensa de la Competencia, en un contexto en el que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto recientemente multas por prácticas anticompetitivas.

En definitiva, la LO 1/2025 marca un nuevo rumbo en la regulación de las costas procesales, con el objetivo de lograr una justicia más eficiente y menos sobrecargada. Solo el tiempo dirá si estas reformas cumplen con sus objetivos o si, como ha ocurrido en el pasado, serán necesarias nuevas modificaciones en el futuro.

 

Por TCJ