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Si ha cerrado temporalmente por el coronavirus, quizás pueda reclamar a su seguro. Consúltenos. Tiene más que ganar que perder.

Si su negocio (tienda, hotel, restaurante, bar, actividad profesional, etc) ha cerrado temporalmente por causa de las medidas gubernativas por el Covid 19 (la inmensa mayoría de los negocios) y tiene una póliza que cubra el cese temporal de actividad (la paralización o la pérdida de beneficios o similar), enviénos su la póliza completa (condiciones particulares, generales y último recibo)  en formato pdf, indicando el periodo/s en que ha cerrado temporalmente su negocio, le informaremos y estudiaremos la viabilidad de su reclamación, si lo desea.

En una entrada anterior del 16/02/21, que titulábamos Indemnización por paralización por Covid 19,  defendíamos la procedencia de la obligación de indemnización  por la aseguradora por la paralización de actividad derivada del Covid 19, fundándonos en una sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona.

Pues bien, nuevamente, se da la razón al criterio que mantiene nuestro despacho en una reciente sentencia de 21/07/21 de un juzgado de primera instancia de Granada, estimándose la demanda y condenándose a indemnizar  a la aseguradora la cifra de 80.000 €, intereses y costas.

No pierda tiempo, pues hay plazos para ello y si vemos viable su asunto, reclamaremos.

Para más detalles, consulte aquí.

Por TCJ