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La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce importantes modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) con el objetivo de sistematizar y mejorar la fase de ejecución de las penas. Tradicionalmente, esta fase ha sido relegada a un segundo plano, considerándose que el procedimiento penal terminaba con la imposición de la pena y la sentencia firme. Sin embargo, la ejecución de las penas es una etapa crucial que requiere una regulación detallada para garantizar el respeto a los derechos de las víctimas y de los condenados.
Introducción del artículo 988 bis LECrim
Uno de los cambios más significativos es la introducción del artículo 988 bis LECrim, que busca ordenar la fase de ejecución penal. Este artículo no pretende regular completamente la ejecución, pero sí evitar la dispersión de trámites y resoluciones, concentrándolos en un momento inicial. De esta manera, desde el inicio, la ejecución queda encauzada hacia el cumplimiento de las penas y demás pronunciamientos de la sentencia.
Inicio de la ejecución
El artículo 988 bis establece que la ejecución de las penas comienza cuando la sentencia es firme. No se prevé la ejecución provisional, salvo que se entienda que las medidas cautelares impuestas antes de la firmeza puedan dar lugar a ello. El Juez o Tribunal debe dar traslado del auto de incoación de la ejecutoria a los condenados, quienes tienen diez días para alegar lo que estimen conveniente sobre los aspectos que determina la norma.
Este proceso es novedoso, ya que antes no se preveía la obligatoriedad de dictar un auto mientras se daba audiencia a los condenados. Anteriormente, cada penado, a través de su representación legal, solicitaba al Juez lo que consideraba conveniente para la forma de ejecución, lo que generaba una dispersión de trámites y prolongaba innecesariamente la ejecución.
Tramitación de la ejecución
La tramitación de la ejecución continúa con la presentación de un escrito por cada penado, en el que se pronunciarán sobre las circunstancias enumeradas en el artículo 988 bis 1 LECrim. Estas circunstancias no son de respuesta obligada, sino que dependen de la condena impuesta y los intereses del penado. Entre ellas se encuentran:
Suspensión de penas privativas de libertad: Cuando las penas sean susceptibles de ser suspendidas conforme al Código Penal y la sentencia no se haya pronunciado al respecto, el penado puede solicitar la modalidad de suspensión que considere adecuada.
Responsabilidades pecuniarias: En caso de penas pecuniarias, el penado puede solicitar el aplazamiento del pago y el plazo máximo para su cumplimiento, en función de su situación económica.
Otras solicitudes: Los penados también pueden pronunciarse sobre cualquier otra solicitud relativa a la ejecución de los pronunciamientos de la sentencia, incluida la sustitución de la pena cuando proceda.
Una vez presentado el escrito, el Juez o Tribunal realizará las comprobaciones necesarias sobre la concurrencia de los requisitos de la suspensión y del resto de peticiones realizadas. Posteriormente, se dará traslado de la solicitud y de lo practicado al Ministerio Fiscal, a las partes acusadoras y a las víctimas directamente afectadas, para que en el plazo de diez días formulen alegaciones.
Decisión sobre cómo se llevará a cabo la ejecución
La ejecución de las penas no termina hasta el total cumplimiento de las mismas y la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito. Sin embargo, la etapa de configuración de cómo será la ejecución de la sentencia firme puede terminar de dos formas:
Mediante auto: Transcurrido el plazo de alegaciones, el Juez o Tribunal resolverá mediante auto sobre todas las peticiones en un plazo de cinco días.
Mediante vista: Alternativamente, el Juez o Tribunal puede convocar una vista en el plazo de diez días desde el auto de incoación de la ejecutoria. En esta vista, se citará al acusado y su defensa, al Ministerio Fiscal, a las partes acusadoras y a las víctimas directamente afectadas. Tras la vista, el Juez o Tribunal resolverá en el acto o en los tres días siguientes.
Desarrollo de la ejecución
Una vez perfilada la ejecución, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia citará al condenado a una comparecencia en la que se le informará de las penas impuestas y de las responsabilidades en que pueda incurrir en caso de incumplimiento. En esta comparecencia, el penado conocerá exactamente sus penas a cumplir, el contenido del decomiso y de la responsabilidad civil nacida del delito.
Es importante advertir al penado que en caso de incumplimiento de las penas puede incurrir en el delito de quebrantamiento de condena (arts. 468 y siguientes CP) o en la ejecución forzosa de sus bienes en caso de omitir el pago de las responsabilidades civiles.
Liquidación de las condenas
El siguiente paso será la liquidación de las condenas por el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, que comprenderá:
La fecha de inicio del cumplimiento.
El tiempo abonable por haber estado privado de libertad provisionalmente o por la aplicación de cualquier otra medida cautelar.
El tiempo de duración de la condena.
El tiempo de cumplimiento.
Estos datos son esenciales para evitar equívocos sobre la ejecución y las responsabilidades en caso de incumplimiento. El cómputo se hará por años, meses y días, siguiendo las reglas establecidas: los meses completos serán de treinta días y los años completos de trescientos sesenta y cinco días.
Impugnación de la liquidación de las penas
Una vez realizadas las liquidaciones de condena, se notificarán personalmente al condenado y se dará traslado al Ministerio Fiscal y a las partes, que podrán impugnarlas en el plazo de dos días. Si no hay impugnación, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia las aprobará mediante decreto.
En caso de impugnación, se dará traslado al resto de las partes para alegaciones por dos días, y transcurrido el plazo, el Juez o Tribunal resolverá mediante auto en el plazo de dos días. Si el auto corrige la liquidación de condena, se notificará personalmente al condenado y se le citará para el cumplimiento.
Conclusión
La nueva regulación de la ejecución de penas introducida por la Ley Orgánica 1/2025 supone un avance importante en la sistematización de esta fase del procedimiento penal. Aunque no es una regulación completa, busca evitar la dispersión de trámites y garantizar que la ejecución de las penas se lleve a cabo con las mismas garantías que el resto del proceso, tanto para los condenados como para las víctimas y las acusaciones.
Esta reforma refuerza el principio establecido en el artículo 17.3 de la Constitución Española, que afirma que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Con estas modificaciones, se espera que la fase de ejecución sea más eficiente y respetuosa con los derechos de todas las partes involucradas.