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A partir de una interesante reflexión de un economista, confrontando Mutualidad de la Abogacía (en lo sucesivo la MA) vs RETA (régimen de autónomos de la SS), me permito resumir el atinado análisis y consecuencias que de la misma se derivan.

Partiendo de un supuesto de un mutualista alternativo desde 01/01/92 hasta el 30/09/23 (por tanto 31 años, 8 meses y 29 días), que no ha pasado a RETA, el capital consolidado en la MA viene a ser de 72.034,09€ aproximadamente.

Además de esa cantidad existe otra aportación al sistema mutual que son las reservas generadas con las aportaciones en poder de la MA, siendo necesario conocer esa disponibilidad para supuestos tasados (liquidación, escisión, etc).

En el mismo período de tiempo, un autónomo, cotizando el mínimo en RETA, hubiera pagado en cuotas a la SS unos 87.932,74€ aproximadamente.

Por tanto, la diferencia en contra del autonómo que está en RETA es de 15.898,65€ en más de 31 años.

Esta diferencia en contra es temporal, en tanto que el mutualista, por la progresividad de cuotas, irá disminuyendo, hasta el punto en que es probable que éste pague más que estando en RETA.

Por otra parte, dada las diferencias de prestaciones entre MA vs RETA, es manifiesto que son notables, si bien es posible compararlas, pues de ello depende, salvo criterio político sin reservas, una posible pasarela al RETA.

Una posible pasarela al RETA debe pivotar sobre dos aspectos que son el técnico (años + bases y cuotas) y el político:

A.- Técnico:

A.1) Años.

En el caso de la pasarela al RETA está claro que los años como alternativo en la MA deben computarse en su totalidad ante una posible pasarela al RETA desde la fecha de alta en la MA y por tanto, según el ejemplo, los 31 años, 8 meses y 29 días.

A.2) Bases de cotización y cuotas.

En el caso del autónomo del ejemplo, las cuotas pagadas en RETA en el antedicho periodo, son mucho mayores que las pagadas en la MA, existiendouna diferencia de cuotas entre RETA y MA de 15.898,65€ en contra del autónomo en RETA.

Ahora bien, las prestaciones también son mayores en RETA con respecto a la MA.

Y así, el RETA hay prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad temporal y pensiones de invalidez, jubilación, viudedad, orfandad, etc (mientras que en la MA no hay asistencia sanitaria; hay incapacidad temporal e invalidez permanente absoluta, antes como mejora y ahora con carácter obligatorio, no siendo contratables a partir de cierta edad; hay renta vitalicia pero no pensión de jubilación; no hay pensiones de viudedad ni orfandad, aunque sí capital para caso de fallecimiento, etc).

En definitiva, el problema a resolver sería buscar, como en el mercado de divisas y salvando las distancias, una equivalencia entre el euro pagado en la MA y el euro pagado en RETA y ello no es fácil, siendo una cuestión eminentemente actuarial.

Ello nos lleva a contemplar varios escenarios y así, podríamos contemplar un escenario de paridad (1€ MA = 1€ RETA); otro de apreciación a favor del euro pagado en la MA (1,xx€ MA=1€ RETA); o bien una depreciación en contra del euro pagado en la MA (0,xx€ = 1€ RETA).

Lo más lógico, teniendo en cuenta que las prestaciones de la MA son inferiores al RETA, es que de darse esa posible pasarela al RETA, lo fuera con el segundo de los escenarios, es decir, aquél en el que existe una apreciación en favor del euro pagado en la MA, determinándose actuarialmente las equis utilizadas en el ejemplo en formato decimal.

B.- Político.

Hemos de partir que la mutualidad como sistema alternativo fue obligatoria hasta el año 1996 (en el 2004 se permitió simultanear ambos, MA y RETA) y que en el 2005 (partiendo de modificaciones normativas en Derecho del Seguro en 2002) se pasó de un sistema de capitalización colectiva a un sistema de capitalización individual (que no era de obligatoria asunción normativa hasta el 2013). Si la pretensión de la MA era ser un alternativa tras cambiar el el sistema los buenos deseos no han sido cumplidos (a lo sumo podría valer, con ciertas reservas, como complementario, pero nunca como alternativo a tenor de las en RETA).

Es cierto, me aducirán, que la SS está en quiebra, y tengo que darles la razón, pero aún así, sigue funcionando con unas mayores prestaciones (si bien, honestamente, tengo dudas que puedan garantizarse en el futuro en tales términos) que el sistema alternativo de la MA a juzgar por los número anteriores, y que el sistema alternativo de la MA es, como mínimo asimétrico y por tanto, desigual y discriminatorio con respecto al RETA.

Y ahora, la solución y la forma en que, a mi juicio, debiera acometerse una posible pasarela al RETA (y por éste orden):

1º.- Articular una normativa que obligue a todos los mutualistas alternativos a cotizar al RETA desde ya y que la SS se subrogue en la posición de éstos a todos los efectos ante la MA, incluso ocupando los órganos de administración de la MA.

2º- Conferir un plazo a los mutualistas complementarios para que pasen al RETA ó se queden en la MA, de manera definitiva, con las prestaciones complementarias que procedan.

3º- Asumir por la MA las obligaciones con los mutualistas pasivos en la forma que se estime más conveniente, contemplándose como posibles escenariosla escisión ó liquidación de la MA.

4º- Decidir por la MA si opta por la escisión con integración de la parte escindida en la SS, siguiendo su devenir asegurador con la otra, o para el caso de no ser viable tal escenario, liquidar ordenadamente la MA asumiendo la SS el activo y el pasivo de la MA.

Y para el caso de los procuradores, con la Mutua de Procuradores de España, con más motivo.

Cualquier demora en ello es emperorar la situación y los costes. Ha llegado el momento de poner las cartas boca arriba y terminar esta partida. Y por supuesto, puedo estar equivocado.

A mayor abundamiento, pueden leer este artículo completo en Impacto Noticias España.

Por TCJ