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Las criptomonedas, también conocidas como criptodivisas, son monedas virtuales que representan un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para proporcionar un sistema seguro de titularidad y transacción. Su control está basado en el uso de tecnología de cadenas de bloques (en inglés «blockchain») que permite crear y mantener bases de datos públicas y descentralizadas sobre las transacciones.

Pese a que a día de hoy no son consideradas monedas de curso legal por las autoridades centrales, su uso está generalizado como medio de transacción virtual: pueden ser intercambiadas por otros bienes (por ejemplo, otras criptomonedas, derechos o servicios) y pueden ser adquiridas y transmitidas a cambio de monedas de curso legal.

Entre sus principales ventajas figuran la seguridad y la transparencia de la tecnología subyacente (blockchain), los bajos costes de transacción y su condición digital que facilita su almacenamiento y transporte.

Por contra, se trata de activos con una elevada volatilidad de precios y que no gozan de un respaldo por parte de autoridades centrales y monetarias.

Las criptomonedas y los impuestos

No existe una legislación específica en España.

A fecha de mayo de 2021 la tributación que afecta a las criptomonedas no cuenta con ningún tipo de iniciativa concreta y se regula en virtud de normativas especificas según el impuesto, y la normativa de desarrollo correspondiente.

No obstante, se está trabajando sobre un Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención contra el Fraude Fiscal que introduce nuevas medidas aplicables a terceros intermediarios prestadores de servicios de criptoactivos. Concretamente, introducirá dos obligaciones para los contribuyentes personas físicas y entidades que presten servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio, y para los emisores de ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Las obligaciones consisten en:

Proporcionar información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en su caso el dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares autorizados o beneficiarios de dichos saldos, para los primeros.

Proporcionar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o median, prestando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y numero de monedas virtuales, así como previo y fecha de operación.
A modo de ejemplo, esto podría implicar que los exchanges en los que los usuarios realizan operaciones con criptomonedas o las empresas que ofrecen servicios de custodia de wallets estén obligados a compartir datos con la Administración Pública.

Ese mismo Anteproyecto introduce también la modificación del conocido como modelo de declaración sobre bienes en el extranjero, o modelo 720, para adaptarlo a las criptomonedas y así crear la obligación de declararlas, en los términos reglamentariamente establecidos, dentro de dicho modelo.

Además hay que tener en cuenta que en caso de no declararse las operaciones con criptomonedas, estamos ante una infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, y a consecuencia de ellos la administración tributaria nos impondrá una sanción.

Operaciones que son objeto de declaración en el IRPF

En general, deben incluirse en IRPF todas las operaciones corrientes con criptomonedas, entre las que se encuentran:

 -Permuta/swap: cambio de un criptoactivo por otro.
– Compra: adquisición de criptoactivos con dinero fiduciario (evento no fiscalizable hasta su venta o permuta).
– Venta: transmisión de criptoactivos a cambio de dinero fiduciario.
– Minería: actividad de generación de nuevos bloques para redes blockchain
– Staking: mantenimiento de criptoactivos en un entorno determinado (wallets, vaults, etc.), bloqueados para obtener a cambio un determinado rendimiento.
– Airdrops: reparto gratuito (o en ocasiones, a cambio de datos personales, actividades de promoció, etc.), de tokens.
– Forks: bifuraciones de código que normalmente crean un nuevo proyecto en el sector y con ello, un criptoactivo intrínseco nuevo.
– Lending: préstamo de criptoactivos a un tercero, y obtención del principal junto con intereses al vencimiento del plazo del mismo.
– Yield Farming: dinámica similar al staking, con la diferencia de que en esta operativa, el usuario provee de liquidez a diferentes pools usando sus tokens, para obtener un rendimiento a cambio.

Por contra, no son objeto de declaración aquellas operaciones que no generan un hecho imponible por no constituir una alteración patrimonial, o una fuente de renta, como por ejemplo el traspaso de una misma criptomoneda entre monederos del mismo contribuyente

Así, las “rentas” derivadas de los cambios de bitcoins (y por analogía de otras monedas virtuales) serán calificadas como ganancias patrimoniales, asimilándolas a operaciones de cambio de divisa, y, por lo tanto, su intercambio conlleva ganancias /pérdidas patrimoniales, pues con independencia de cómo definamos las «criptomonedas», tienen valor, como demuestra su posibilidad de cambio por otras divisas, la existencia de cotizaciones, etc.; es decir, son «cosas que están en el comercio«, susceptibles de cambio y transacción y, por lo tanto, constituyen elementos patrimoniales, aun de discutible naturaleza.

De esta forma, su cambio conlleva ganancia o pérdida patrimonial y, ante la carencia de reglas específicas, se les aplican las normas generales de tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del IRPF, artículos 33 a 36, ambos inclusive, de la LIRPF y, por analogía, así como por el hecho de que la transacción más común es la de criptomonedas por divisas, la doctrina consolidada respecto a las ganancias o pérdidas patrimoniales producidas por transacciones en divisas.

Otros impuestos a tener en cuenta

a) Modelo 720

Actualmente la normativa que regula la obligación de presentar el modelo 720 no incluye a los criptoactivos. Por eso mismo, se ha propuesto la modificación de la misma para poder incluirlos, cosa que sucederá cuando la Ley de Prevención del Fraude Fiscal entre en vigor, y que deberá además desarrollarse en normas complementarias.

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La presentación del modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

Obliga a informar sobre los siguientes bienes y derechos cuando estén situados fuera de España:

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

b) Impuesto sobre sociedades

Los exchangers, que sean personas jurídicas o contribuyentes del Impuesto de Sociedades, están plenamente sometidos por sus rentas a este tributo, aunque sean plataformas logísticas o de intercambio y, en principio, las «rentas» y su sistema de gravamen carecen de toda especialidad, aunque en un impuesto usuario de la contabilidad, sí que tenemos un problema previo: la inexistencia de una regulación contable específica relativa a las transacciones con cirptomonedas.

c) Impuesto sobre patrimonio (IP)

Se deberá informar y tributar en dicho impuesto el valor de mercado de las criptomonedas, cuya titularidad se atribuya al sujeto pasivo en el momento de devengo del impuesto (31 de Diciembre), excepto si aquel se dedica a la compraventa de divisa virtual como actividad económica.

Por otro lado, entendemos que, a la persona física que se dedique a la actividad empresarial en este ámbito (“minador”, exchanger), podría estar exento de este impuesto debido a la exención del artículo 4.8 de la Ley del IP.

e) Impuestos sobre actividades económicas (IAE)

La consulta vinculante de 13 de noviembre de 2017 resuelta por la Dirección General de Tributos, afirma que las empresas que se dediquen a la compraventa de criptomonedas, deberán inscribirse en el epígrafe 831.9 de la Secc. 1.ª, «Otros servicios financieros n.c.o.p.», aunque lo hagan a través de una web, porque determina que, según lo dispuesto por la regla 8.ª de la Instrucción para la exacción del IAE, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo de las condiciones que concurran en cada caso.

f) El IVA sobre las criptomonedas

En el caso de pagar servicios y bienes con criptoactivos, es decir, de usarlos como si fueran medios de pago, y en el supuesto de que la operación lleve IVA, deberá abonarse, bien en criptoactivos o en dinero fiduciario. Esto podrá provocar un desfase en tesorería, pues la autoliquidación del impuesto solo puede abonarse a la AEAT en dinero fiduciario, y podría obligar a algunos contribuyentes a intercambiar la parte del IVA cobrada en criptoactivos, a euros.

Igualmente es necesario advertir que el pago con tarjetas de crédito que contienen criptoactivos, devenga el hecho imponible correspondiente sobre el cálculo de la ganancia patrimonial generada al salir el criptoactivo del patrimonio del contribuyente, es decir, que además de pagar el bien o servicio, habría que tener presente la potencial generación de la ganancia/pérdida patrimonial y declararla correspondientemente. Es la consecuencia fiscal de utilizar medios de cambio, como medios de pago.

Fuente: Invermanía

Por TCJ