Retenciones y criptomonedas: IRPF, staking y pagos en especie

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La fiscalidad de los criptoactivos no implica que todas las operaciones estén sometidas a una retención. Hay que distinguir entre la transmisión o permuta de monedas virtuales, los rendimientos que pueda generar una actividad o una inversión y las obligaciones de quien paga o satisface una renta. Esta guía explica el concepto de retención y debe revisarse con la normativa vigente antes de aplicarla a un caso concreto.

¿Qué es una retención?

Una retención es una cantidad que el pagador detrae de determinados rendimientos y entrega a la Administración tributaria por cuenta del perceptor. No equivale a un impuesto específico sobre las criptomonedas ni determina por sí sola la tributación final. La retención, cuando procede, se tiene en cuenta posteriormente en la declaración del impuesto correspondiente.

Venta o permuta de criptomonedas

La venta o permuta de monedas virtuales por una persona física puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. El cálculo se realiza operación por operación, atendiendo al valor de adquisición, al valor de transmisión o permuta, las fechas, las unidades y los gastos fiscalmente relevantes. Estas operaciones no deben confundirse automáticamente con un rendimiento sujeto a retención en origen.

La información de la AEAT sobre monedas virtuales en Renta 2025 debe utilizarse como referencia para el ejercicio correspondiente. Si la operación se realiza en el marco de una actividad económica, la calificación y las obligaciones pueden ser diferentes.

Staking, minería, recompensas y pagos en especie

Las recompensas de staking, minería, promociones, programas de referidos, servicios o actividades profesionales no deben recibir todas la misma calificación. Es necesario analizar quién paga, por qué concepto, la habitualidad, la relación con una actividad económica, el momento de percepción y la posterior transmisión de los activos recibidos.

Cuando una renta se satisface en monedas virtuales o en especie, el pagador puede tener obligaciones específicas de valoración, ingreso a cuenta o información. No debe afirmarse que existe una retención automática sobre cualquier recompensa: la obligación depende de la naturaleza de la renta, del pagador y de la normativa aplicable.

¿Existe un porcentaje único para las criptomonedas?

No existe un porcentaje único de retención aplicable a todas las criptomonedas. Los porcentajes y las obligaciones se determinan por el tipo de renta, el impuesto, la condición del perceptor y la situación del pagador. Además, los tipos pueden cambiar entre ejercicios, por lo que no es recomendable mantener en esta página una tabla de porcentajes históricos sin indicar expresamente el ejercicio y la fuente normativa.

Retención no es lo mismo que declaración

La ausencia de retención no significa que una renta esté exenta ni que pueda omitirse en la declaración. Del mismo modo, una declaración informativa como los modelos 172, 173 o 721 tiene una finalidad distinta de la autoliquidación del IRPF. Para separar ambas cuestiones, consulta la guía de modelos 172, 173 y 721 y la guía comparativa de los modelos 720 y 721.

Documentación necesaria

Conviene conservar contratos y condiciones de la plataforma, justificantes de pagos, informes de recompensas, fechas y valores en euros, comisiones, transferencias entre wallets, certificados o documentos de retención e identificación del pagador. La documentación debe organizarse por ejercicio y por tipo de renta.

Revisión antes de declarar

Antes de presentar una declaración o responder a un requerimiento, es recomendable verificar el ejercicio fiscal, la naturaleza de la renta, la residencia del pagador, la existencia de retención o ingreso a cuenta y la documentación disponible. En Tu Consulta Jurídica podemos estudiar la documentación y orientarte sobre los pasos que conviene valorar. Puedes contactar mediante Contacto o solicitar un estudio previo.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal individualizado. Las reglas pueden cambiar y la aplicación concreta depende de los hechos acreditados.

Por TCJ

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