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Criptomonedas y retención fiscal en el IRPF Invermania

Los tipos de retención aplicables en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) son diversos.

Constituye el hecho imponible del IRPF la obtención de renta por el contribuyente (art.6 LIRPF).

Al margen de este impuesto, hay otros en los que también devengará dicha obligación si se cumple el hecho imponible (Patrimonio, por ejemplo).

Oficialmente además no existe un mínimo exento sobre criptoactivos, pero sí un mínimo exento en general que permite no presentar declaración de IRPF, según el articulo 96.2 y 3 de la LIRPF: Rendimientos íntegros del trabajo: 14.000 euros en el caso de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención con el limite conjunto de 1.600 euros íntegros anuales. Este apartado aplicaría concretamente a la actividad con criptoactivos.

Además según la LIRPF existen determinados contribuyentes con obligación de declarar en cualquier caso: quienes perciban rentas distintas de los rendimientos del trabajo, y en particular los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, sin limite de cuantía, salvo que no superen el limite conjunto de 1.000 euros anuales, y perdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Losd tipos de retención aplicables para Ganancias y Pérdidas Patrimoniales son:

Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
Ganancias entre 6.001 y 50.000 euros: 21%
Ganancias entre 50.001 euros y 200.000 euros: 23%
Ganancias de más de 200.001 euros: 26% (a partir de 2021)

La presente entrada es meramente informativa y no constituye consejo alguno.

Si es un criptoinversor es probable que necesite un asesoramiento jurídico y fiscal adecuado (Declaraciones informativas como el modelo D-6 o el 720, Informe anual sobre sus operaciones en criptomonedas, Declaración anual de Renta, Declaración anual sobre el Patrimonio, defensa frente a reclamaciones de la AEAT, etc). Contáctenos.

Por TCJ