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Nuestro Tribunal Supremo, tras la sentencia del Supremo el pasado 21 de octubre de 2020 sobre las cláusulas IRPH ha abierto un recorrido judicial de incertidumbre para los afectados.

La sentencia del TS, al no declarar la cláusula como abusiva por defecto, ha abierto la veda para que cada juzgado se pronuncie particularmente, pudiéndo apreciar  la abusividad si el juez de turno estimara que no fuera transparente. Es decir, que no hay un criterio fijo.

Por lo anterior, miles de perjudicados creen que sus derechos como consumidores se están viendo afectados, al entender que el Supremo emitió su sentencia atendiendo a intereses financieros y sin, en ningún caso, velar por el quebranto a sus derechos de información al suscribir la hipoteca.

Por éso ponemos a su disposición un modelo de denuncia, gracias a Economist & Jurist.

Modelo de denuncia ante TJUE sobre cláusulas IRPH

NOMBRE

DIRECCIÓN

CODIGO POSTAL Y POBLACIÓN

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Secretaría del Tribunal de Justicia

Rue du Fort Niedergrünewald

L-2925 Ciudad: Luxembourg

País: Luxembourg

En “PONER AQUÍ TU CIUDAD”, “PONER AQUÍ LA FECHA”

Estimada Secretaría del excelentísimo Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Me dirijo a Uds. como ciudadano de un país miembro de la U.E. con el ruego de que me informen como controlan el T.J.U.E. y los órganos encargados de velar por el cumplimiento de las normas, directrices y sentencias que emanan de su Órgano jurisdiccional por parte de los diferentes Estados y, en particular España y el Tribunal Supremo español.

Les remito la presente solicitud ante la postura adoptada por el Tribunal Supremo en España tras la doctrina dictada por el TJUE en el Asunto C-125/18 que versa sobre la abusividad y, en su efecto, nulidad radical de las cláusulas incluidas en los Contratos de Préstamos Hipotecarios suscritos entre entidades financieras de España y sus ciudadanos, que vinculan la revisión de las cuotas a abonar por los usuarios tomando como índice de referencia el “IRPH”. Dicha postura se ha puesto de manifiesto en 4 sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo español (“Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020”, de 12 de noviembre) que, vulnerando la doctrina emanada por el TJUE, no declaran el carácter abusivo de dichas cláusulas, realizando una interpretación forzada y perjudicial para los consumidores (y en manifiesto beneficio de las entidades financieras), y en dirección totalmente opuesta a la doctrina emanada de la mencionada sentencia dictada en el asunto C‑125/18.

Sobre esta premisa, quien comparece SOLICITA ser informado acerca de :

1⁰-¿Cómo controla el TJUE la correcta aplicación de dicha resolución por los Estados Miembros? En nuestro caso España y la jurisdicción española. En este caso particular, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Español.

2º- En caso de no respetarse las resoluciones dictaminadas, ¿Qué tipo de acción se piensan adoptar por parte de la UE o qué consecuencias puede tener no respetar las consignas aclaradas en dicha sentencia?

3⁰- ¿Existe algún órgano interno Europeo de control que actúe de oficio para la defensa de los intereses de los consumidores, y para la defensa y correcta aplicación de estas sentencias tras su dictamen?

Quiero manifestar mi malestar como consumidor, ciudadano y perjudicado de la incorrecta aplicación del derecho comunitario realizada sobre estas sentencias del Tribunal Supremo Español, y rogaría se pusieran en acción los mecanismos pertinentes de control existentes para corregir, sancionar, y encauzar las sentencias dentro del marco legal Europeo, ya que dentro de la legislación Española no disponemos de GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEL TJUE NI DE LA NORMATIVA 93/13 CE

Como ciudadano rogaría que, en caso de que consideren pertinentes la puesta en acción de estos mecanismos, muy por favor se haga por la vía de urgencia. Hay más de un millón de familias españolas que se han visto perjudicadas por este abuso bancario sentenciado en el asunto acumulado C-125/18. Destacar que una gran parte de estas familias son económicamente vulnerables, y compraron su vivienda de protección oficial (Vivienda protegida, VPO).

Finalmente, como última actualización de esta situación de incorrecta aplicación del derecho comunitario, indicarle que el Tribunal Supremo Español no está admitiendo a trámite los recursos de casación que está recibiendo, lo cual está haciendo imposible que se pueda recurrir a este alto Tribunal Español para que aplique la resolución europea C-125/18.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Por TCJ