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Nuestro despacho ha ganado un asunto relativo a reclamación por claúsulas abusivas bancarias, apreciándose como claúsula nula por abusiva la relativa al IRPH, debiendo devolver el banco a nuestro cliente lo indebidamente pagado, previo recálculo y referenciar el tipo de interés al EURIBOR. Y además, con imposición de costas al banco, conforme sentencia de 15/12/20 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARRECIFE (LANZAROTE).

La sentencia, es recurrible a la fecha, pero sí es de las primeras a favor del cliente en Arrecife (Lanzarote) y en España y desde luego la primera en toda España (que tengamos constancia) en la que planteada la demanda por nuestro despacho como un todo, incluyéndose todas las claúsulas abusivas que creíamos que concurrían en un préstamo hipotecario, ha sido estimada.

No en vano, nuestro despacho, es un referente en península y en Canarias.

Nuestro despacho viene manteniendo que no hay porqué desglosar las reclamaciones en varios procedimientos (claúsula suelo de una parte y el resto de otra), debiéndose tratar como un todo en un único procedimiento.

Los juzgados empiezan a estimar este planteamiento lógico jurídico que resulta irreprochable desde el punto de vista técnico.

Este es el fallo de la sentencia (que aún no es firme y que suponemos apelará el banco):

<< Que ESTIMANDO la demanda presentada en nombre y representación de… contra BANCO…, debo:

1) Declarar y declaro la nulidad de la cláusula/estipulación/condición de los contratos sobre los que versan las presentes actuaciones referida a comisión de apertura, comisión por subrogación y comisión por cancelación, condenando a la parte demandada a devolver a la parte actora cualquier cantidad percibida en aplicación de la referida comisión de apertura más el interés legal desde la fecha del pago/cobro de tal cantidad por la parte hoy demandante.
Cantidad liquidada, en cuanto al principal, en …€.

2) Declarar y declaro la nulidad de la cláusula/estipulación relativa a comisión por reclamación de posiciones deudoras de los contratos sobre los que versan las presentes actuaciones.

3) Declarar y declaro la nulidad de la cláusula/estipulación relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria de los contratos sobre los que versan las presentes actuaciones y se condena a la parte demandada a abonar a la actora las cantidades indebidamente pagadas/cobradas como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula (… euros en concepto de principal) más los intereses legales desde la fecha de cada cobro/pago.

4) Declarar y declaro la nulidad de las cláusulas que fijan los intereses moratorios de los contratos sobre los que versan las presentes.

5) Declarar y declaro la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos sobre los que versan las presentes.

6) Declarar y declaro la nulidad de la cláusula incorporada a los préstamos sobre los que versan las presentes actuaciones, referida a límite a la variación del tipo de interés, lo que comporta la condena a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del préstamo hipotecario sobre el que versan las presentes; así como a abonar a la demandante las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas declaradas nula desde el inicio de la relación contractual. Cantidad que será la que resulte de restar, al importe de la liquidación efectuada por parte de la entidad financiera, el importe de la liquidación que se debería haber efectuado sin tener en cuenta la aplicación de la limitación a la variación del tipo de interés y que devengará los intereses legales desde la fecha cadacobro/pago.

7) Declarar y declaro la nulidad de la cláusula/estipulación, de los contratos sobre los que versan las presentes actuaciones, relativa a tipo de interés variable con fijación del tipo de interés de referencia IRPH. Ello con condena a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida de los contratos sobre los que versan las presentes, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se ha declarado. Cantidad a la que habrá que añadir los intereses legales desde la fecha de cada cobro/pago. Se condena en costas a la parte demandada >>.

Si tienen IRPH, tal claúsula es nula por abusiva (a nuestro juicio). Por ello, contáctennos, estudiaremos y llevaremos su asunto (si es viable).

Por TCJ