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En estos tiempos de devastación económica nacional por causa del manido coronavirus, en sus diversas oleadas y fases, son recurrentes las consultas relativas a si es posible reducir  la prima del seguro por coronavirus.

Pues bien, seguimos pensando que durante el estado de alarma conforme Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sí es posible reducir la prima (el precio) del seguro, con carácter general, lo que no es palabra de Dios ni mucho menos.

Cerrar el negocio o no poder circular tiene sus consecuencias económicas para todos. También ha de tenerlo para las aseguradoras.

Para ello nos basamos en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro que recoge, entre otros, diversos derechos del pagador del seguro (el tomador):

<< El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.

En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo >>.

Este es nuestro criterio, discutible, por supuesto, pero ante todo, no haga nada de lo que se pueda arrepentir en el futuro (especialmente si está mal enfocado), y antes de tomar ninguna iniciativa consúltenos.

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