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Hay operaciones de criptomonedas que llevan IVA otras que no.
1.- Minado de criptomonedas:
La actividad de minado de criptomonedas (DGVT CV318-18, CV 2-10-18 y CV 6-5-20), de acuerdo a las anteriores consultas, no constituye a quien la realiza la condición de empresario o profesional a efectos del IVA ni están dicha actividad sujeta al impuesto por ello el minado de criptomonedas no está sujeto al IVA porque falta la relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida.
2.- Servicios de Alquiler de servidores para minería de criptomonedas:
La prestación de servicios consistentes en el arrendamiento de servidores para la realización por parte de los destinatarios de la actividad de minado de criptomonedas está sujeta y no exenta, calificándose como un servicio prestado por vía electrónica al que le resultan aplicables las reglas de localización recogidas en la LIVA en sus art. 69, 70 y 72.
3.- Servicios financieros facturados mediante criptomonedas:
De acuerdo a la consulta DGT CV 20-12-19, la criptomonedas son divisas, por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos del impuesto.
Eso sí, existe obligación legal de expedir factura cuando las operaciones exentas se realicen en el lugar de aplicación del impuesto , en Canarias, Ceuta o Melilla, siempre que se presten por empresarios o profesionales que sean distintos de entidades aseguradoras, entidades gestoras de planes y otros que se citan en el Art. 3.2 del Reglamento de facturación.
En el caso de pagar servicios y bienes con criptoactivos, es decir, de usarlos como si fueran medios de pago, y en el supuesto de que la operación lleve IVA, deberá abonarse, bien en criptoactivos o en dinero fiduciario.
4.- Servicios de asesoramiento e investigación en redes blockchain:
Estos servicios están sujetos al IVA siempre que se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto (LIVA art. 69) debiendo de tributar al tipo general del 21%.
5.- La Transmisión de criptomonedas:
De acuerdo con la consulta de la DGT CV6-5-20, las criptomonedas son divisas, por lo que los servicios financieros vinculadas con las mismas están exentos del IVA, por el Art. 20.uno.18º de al LIVA.
Por lo tanto, al actual como un medio de pago está sujeta y exenta la compra y venta de moneda virtual a través de cajeros y máquinas de vending a cambio de una comisión y en general la compra y venta de moneda virtual a cambio de euros (DGT CV30-03-15, CV1-10-15).
Lo anterior, sin ánimo exhaustivo y partiendo de que no somos asesores fiscales, por lo que lo que lo anterior no puede ser tomado como asesoramiento, consejo o similar.
Si buscas asesoramiento fiscal sobre esta materia, acude a tu especialista.