Campaña Renta 2025: criptofiscalidad en España

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La fiscalidad de las monedas virtuales en España depende del tipo de operación realizada, del perfil del contribuyente y del ejercicio fiscal. Esta guía se refiere a la campaña de Renta 2025, correspondiente al ejercicio 2024, y debe revisarse antes de aplicarla a otro ejercicio.

¿Cómo se tratan fiscalmente las monedas virtuales?

Las monedas virtuales no son bienes inmuebles ni moneda de curso legal. Su tratamiento tributario depende de si existe una transmisión, una permuta, una actividad económica, una obtención de rendimientos o una obligación informativa. La respuesta no debe basarse únicamente en el saldo de una plataforma: es necesario analizar las operaciones y conservar la documentación.

Compra, venta y permuta de monedas virtuales

La transmisión o permuta de monedas virtuales puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Para calcularla hay que identificar, entre otros elementos, el valor de adquisición, el valor de transmisión o permuta, las fechas, las unidades transmitidas y los gastos que puedan resultar fiscalmente relevantes. Las permutas entre monedas virtuales no deben tratarse automáticamente como operaciones sin efecto fiscal.

Minería, staking y otras actividades

La minería, el staking, la prestación de servicios, la actividad empresarial o profesional y la recepción de recompensas pueden tener tratamientos distintos. La calificación depende de los hechos, la habitualidad, los medios utilizados y la relación con una actividad económica. Si posteriormente se transmiten los activos recibidos, puede ser necesario analizar también la variación patrimonial correspondiente.

Pagos con monedas virtuales

Pagar un bien o servicio con monedas virtuales puede implicar la transmisión del activo. Deben conservarse la fecha, el valor de mercado, la identificación del activo y la documentación de la operación para valorar sus efectos fiscales.

Modelos informativos: no confundir el 720 con el 721

La Agencia Tributaria indica expresamente que en el modelo 720 no se informan las monedas virtuales. La obligación informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero se articula, cuando concurren sus requisitos, mediante el modelo 721. Además, existen obligaciones informativas específicas para determinados operadores y operaciones, por lo que no debe afirmarse que toda tenencia o toda wallet queda automáticamente sujeta a una declaración.

La tributación de las ventas, permutas o rendimientos no debe confundirse con estas obligaciones informativas. Para conocer el alcance de cada declaración, consulta nuestra guía comparativa de los modelos 720 y 721 y revisa cuál puede corresponder según la custodia, la titularidad y la situación concreta.

El modelo 721 tiene su propia regulación, contenido y plazo de presentación. La página de la Agencia Tributaria sobre el modelo 721 y la normativa publicada en el BOE deben consultarse antes de valorar la obligación en un caso concreto.

Documentación necesaria para preparar la declaración

Conviene reunir el historial de operaciones de exchanges y wallets, fechas y cantidades, valores en euros, comisiones, transferencias entre plataformas, recompensas, justificantes de pagos y cualquier comunicación de la plataforma. La información debe ordenarse por ejercicio y conservarse junto con el método utilizado para calcular cada resultado.

Revisión antes de presentar

La Agencia Tributaria ofrece en su Manual práctico de Renta 2025 información específica sobre monedas virtuales. Las reglas pueden cambiar por ejercicio y la situación personal puede modificar el tratamiento aplicable. Por ello, antes de presentar una declaración o responder a un requerimiento, es recomendable revisar la documentación con un profesional.

En Tu Consulta Jurídica podemos estudiar la documentación y orientarte sobre los pasos que conviene valorar. Puedes contactar mediante Contacto o solicitar un estudio previo. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal individualizado.

Por TCJ

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