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Los modelos 172, 173 y 721 son declaraciones informativas relacionadas con monedas virtuales, pero no tienen la misma finalidad ni recaen necesariamente sobre el mismo obligado. Esta guía resume su función y debe revisarse con la normativa y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria vigentes antes de aplicarla a un caso concreto.
¿Para qué sirve cada modelo?
Modelo 172: declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales. La Agencia Tributaria lo vincula a la información que deben suministrar determinados sujetos obligados sobre saldos en monedas virtuales, conforme a la normativa aplicable.
Modelo 173: declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales. Se refiere a la información que deben suministrar determinados proveedores o sujetos incluidos en la normativa sobre operaciones como adquisiciones, transmisiones, permutas y transferencias.
Modelo 721: declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. La posible obligación se analiza separadamente y puede afectar a titulares, beneficiarios, autorizados, personas con poder de disposición o titulares reales cuando concurren los requisitos legalmente previstos.
Modelo 172: saldos en monedas virtuales
El modelo 172 no es una autoliquidación de IRPF ni una declaración que deba presentar automáticamente cualquier persona que tenga criptomonedas. La obligación depende de la condición del sujeto y del supuesto previsto en la normativa. La ficha oficial del modelo 172 de la AEAT contiene el procedimiento, el contenido de la declaración y la normativa aplicable.
Modelo 173: operaciones con monedas virtuales
El modelo 173 tampoco sustituye la declaración de las ganancias o pérdidas del contribuyente. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, los obligados pueden incluir determinados proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria, servicios de cambio entre monedas virtuales, servicios de custodia de claves privadas y determinados supuestos de ofertas iniciales. La información se suministra conforme al anexo II de la Orden HFP/887/2023 y debe revisarse según el supuesto concreto.
La ficha oficial del modelo 173 y sus preguntas frecuentes explican el contenido, el procedimiento y la forma de presentación. No debe confundirse la obligación informativa del proveedor con la tributación personal de quien compra, vende o permuta activos virtuales.
Modelo 721: monedas virtuales situadas en el extranjero
La AEAT diferencia las monedas virtuales situadas en el extranjero de los saldos y operaciones que deben informar ciertos sujetos mediante los modelos 172 y 173. En las preguntas frecuentes comunes, la Agencia señala que la información relativa a titulares, beneficiarios, autorizados o personas con poder de disposición sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, custodiadas por entidades que prestan servicios de salvaguarda de claves para terceros, debe suministrarse mediante el modelo 721 cuando concurren sus requisitos.
La determinación exige estudiar la custodia, la residencia del prestador, la titularidad real, el poder de disposición y los umbrales o condiciones vigentes. La ficha oficial del modelo 721 debe ser la referencia principal antes de decidir si existe obligación.
¿Se declaran aquí las ganancias de la Renta?
No debe mezclarse una declaración informativa con la tributación de una venta, permuta, pago, minería, staking u otra actividad. Para estudiar ganancias y pérdidas patrimoniales y el tratamiento de las operaciones en el IRPF, consulta la guía de Renta 2025 y criptofiscalidad. Para aclarar el alcance de la obligación informativa, consulta esta guía comparativa de los modelos 720 y 721.
Documentación que conviene conservar
Antes de valorar cualquier obligación, conviene reunir contratos o condiciones de la plataforma, extractos, identificación del proveedor, residencia o establecimiento, historial de operaciones, movimientos entre wallets, control de claves, saldos a las fechas relevantes y documentación de titularidad real. La información debe ordenarse por ejercicio y conservarse junto con la fuente utilizada.
Revisión profesional
La normativa y los criterios administrativos pueden cambiar. Esta guía tiene carácter informativo y no determina por sí sola si una persona o entidad debe presentar un modelo. En Tu Consulta Jurídica podemos estudiar la documentación y orientarte sobre los pasos que conviene valorar. Puedes contactar mediante Contacto o solicitar un estudio previo.