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Interesantísimo artículo sobre el concurso de persona física y el perdón de deudas con hacienda y seguridad social entroncado con la Ley de Segunda Oportunidad.

Resumidamente:

A pesar del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), la jurisprudencia posterior y mayoritaria viene reconociendo la exoneración de las deudas de Hacienda y la Seguridad Social en procedimiento concursales de segunda oportunidad de profesionales y autónomos, siguiendo así el criterio del Tribunal Supremo en la Sentencia de 2 de julio de 2019.

Así se ha pronunciado en resoluciones el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid y Juzgados de lo Mercantil 3, 7 y 10 de Barcelona. También, el Auto de 20 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado Mixto de Huesca que establece que la previsión normativa introducida en el TRLC que exime de perdón a todo el crédito público “excede de los parámetros de la delegación normativa”, de forma que los juzgados están llamados a revisar esta situación. Además, el auto es claro al asegurar que «los preceptos que hayan incurrido en tal exceso no tienen naturaleza de ley». De esta forma, se consideran nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley.

En este escenario el gobierno de España tiene previsto reformar de forma inminente el Texto Refundido de la Ley Concursal una vez se consolide la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019.

Según establece el Considerando 1 de la Directiva su objetivo es el de eliminar los obstáculos a la libre circulación de capitales, homogeneizando las normativas de reestructuración preventiva, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación, mejorando sus procedimientos y garantizando que las empresas y empresarios viables continúen su actividad, y que los empresarios de buena fe puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas.

Conforme al artículo 34 de la Directiva los Estados miembros tiene dos años desde la entrada en vigor de la Directiva para su transposición, es decir, hasta el próximo 17 de julio de 2021. El título III (artículos 20 y siguientes) regula los mecanismos de exoneración que serán de aplicación en la UE a partir de julio de 2021.

En primer lugar, la Directiva establece la obligación de que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas.

En segundo término, se limita el plazo para obtener la plena exoneración, el cual no podrá ser superior a tres años a contar a partir de una fecha (desde la confirmación del plan de pagos o desde el inicio del procedimiento). Actualmente, ese plazo es de 5 años para el deudor personal natural (art. 178 bis de la Ley Concursal).

Otra novedad que incluye la Directiva es que la exoneración se obtenga al expirar el plazo señalado, sin necesidad de acudir a la autoridad judicial para declaración de dicha exoneración. En la actualidad, el juez del concurso, a petición del deudor concursado persona natural, debe dictar el auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

Por último, el art. 24 de la mencionada Directiva establece la obligada acumulación de procedimientos en caso de que el empresario insolvente tenga deudas profesionales, por un lado y, por otro, deudas personales, con el fin de que todo se tramite en único procedimiento.

Por tanto, el escenario que se presenta en relación con las insolvencias de personas físicas, teniendo en cuenta el criterio de nuestra jurisprudencia en cuanto a la exoneración de deudas, incluidas las públicas, y las modificaciones que se incluirán con la con ocasión de la transposición de la Directiva, es optimista y se va a ver reforzada la segunda oportunidad para aquellas personas que precisen rehacer su vida sin que tengan que arrastrar deudas a lo largo de su vida. Más pronto que tarde, según parece, también el concursado persona física, se librará de las deudas con la AEAT y la SS.

Ante una situación en la que la persona física tiene deudas con la AEAT y la SS, merece la pena intentar que se le perdone vía concurso de acreedores consecutivo, si se dan todos los requisitos para ello en tanto que la Ley de Segunda Oportunidad no estaría completa, si no fuese así, perdiendo, por tanto, gran parte de su finalidad.

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Como se requiere de amplios conocimientos para estudiar la cuestión, consúltenos.

Por TCJ