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Las multas por confinamiento a 20/05/20 son más de 1 millón y las detenciones más de 8.500.Aquí podéis seguir los datos del Ministerio del Interior .

Desde nuestro criterio jurídico, tales multas son nulas.

1º) No pueden sancionarle por el art. 36.6 de la LO 4/2015 sin que previamente haya desobediencia a la autoridad.

Si le «paran» y le dicen que se vuelvas a su casa, vuélvase y está, pero por el mero hecho de salir aún sin justificación y fuera de los horarios de la desescalada y de los consabidos motivos (laborales, médicos, fuerza mayor), no le pueden multar y si lo hacen, pues recoja la multa, espere a que le llegue la resolución de inicio de expediente sancionador.

Las multas, si las consideran infracciones graves, pueden ir de los 601 a 30.000.-€ (art. 39.1 de la antedicha LO).

2º) El RDL 463/2020, que declara el estado de alarma, no recoge las sanciones expresamente, y el reenvío a otras normas es absolutamente impreciso, por lo que están utilizando el antedicho art. 36.3.

3º) El derecho de libre circulación del art. 17 de la Constitución no lo puede suspender el estado de alarma (sí por el de excepción o el de sitio).

Por tanto, si le «pillan» ejerciendo su legítimo derecho sea correcto con las fuerzas del orden y luego alegue en el momento oportuno y si no le estiman las alegaciones, recurra en vía adminsitrativa.

Hasta los propios jueces saben que esas multas son nulas, pero es que además, existe un «agujero legal» por el propio art. 1.3 de la LO 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio, en virtud de cual, si la sanción al tiempo de finalizar el estado de alarma no fuera firme, no le pueden pedir después que pague.

PD: Esta entrada expresa una mera opinión jurídica, en un lenguaje simplificado y accesible.

Por TCJ