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Según Centeno, a partir de datos de la SS, el número de muertos sería de 90.000 al menos .

Dada la ausencia de precedentes ante un evento de esta magnitud, con unos resultados dramáticos, podrían concurrir  los siguientes delitos, y aún en número indeterminado:

1º.- Prevaricación al amparo del art. 404 del C.Penal.

2º.- Lesiones dolosas (al poderse apreciar la concurrencia de dolo eventual) del art. 147.1 del CP y subsidiariamente, lesiones imprudentes del art. 152 C.Penal.

3º.- Homicidio doloso (al poderse apreciar la concurrencia de dolo eventual) del art. 138 C.Penal y subsidiariamente por homocidio imprudente del art. 142 C.Penal.

4º.- Infracción de las normas de prevención de riesgos laborales del art. 316 CPenal.

5º.- Omisión del deber de socorro del art. 195.1 C.Penal

PD: Esta entrada expresa una mera opinión jurídica, en un lenguaje simplificado y accesible.

Por TCJ