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El Modelo D6 es una declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables.

Es una declaración anual obligatoria que depende del Ministerio de Economía para quienes tienen acciones en bancos o brokers fuera de España.

Es una declaración INFORMATIVA, que no conlleva el pago de ningún impuesto, pero que sí puede acarrear sanciones, que se puede presentar telemáticamente en el Ministerio de Economía.

Lo importante es que la obligación de declaración es el depósito o custodia de valores por entidades domiciliadas en el extranjero.

Se presenta en enero de cada año, referido al ejercicio fiscal anterior.

Si por ejemplo tienes valores depositados en DeGiro o Revolut o XTB tienes obligación de presentar el D-6 aún cuando se trate de valores depositados de empresas nacionales, no así en caso de Renta4  o Santander o BBVA, aún cuando se refiera a valores depositados de empresas extrajeras.

El D-6 no sustituya al modelo 720 de la AEAT (si se tienen valores en el extranjero por un importe superior a 50.000 €, se deberá presentar también el Modelo 720).

La presente entrada es meramente informativa y no constituye consejo alguno.

Si es un criptoinversor es probable que necesite un asesoramiento jurídico y fiscal adecuado (Declaraciones informativas como el modelo D-6 o el 720, Informe anual sobre sus operaciones en criptomonedas, Declaración anual de Renta, Declaración anual sobre el Patrimonio, defensa frente a reclamaciones de la AEAT, etc). Contáctenos.

Por TCJ