Segunda oportunidad: dudas resueltas

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No podemos responder a todas las preguntas ni plantear todos los escenarios en esta entrada. Más bien hemos de ser simples y esquémáticos, y si usted es un deudor y busca una segunda oportunidad, contáctenos.

Las respuestas a las preguntas planteadas tienen un carácter genérico.

¿Quién puede acogerse a las ayudas de la Ley de la Segunda Oportunidad?.

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas, familias y profesionales autónomos. La estimación total de las deudas no puede superar los cinco millones de euros (5.000.000 de euros). Permite ya que los particulares, familias o autónomos que no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras, se puedan beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas para poder empezar de cero, sin cargas.

¿Qué tiene que hacer para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?.

Acuda a nosotros. Le haremos un estudio, previo pago del mismo, con un informe por sobre la viabilidad del asunto y un presupuesto orientativo sobre los costes estimados.

¿Qué haremos?

Tras contratarnos, realizaremos oportunas gestiones con sus acreedores para intentar llegar a un acuerdo.

¿Y si no hay acuerdo?.

A los acreedores les conviene alcanzar un acuerdo de pago justo y viable que puede implicar el perdón de hasta el 50% de las deudas y el pago a plazos del resto hasta en 10 años. De no lograrse un acuerdo en estos términos, las consecuencias que prevé la Ley de la Segunda Oportunidad, son el posible perdón de toda la deuda personal.

¿Se le perdonarían todas las deudas?.

Hoy en día se puede conseguir el perdón de todas las deudas, incluso aquellas vinculadas a un bien como la hipotecaria o la del vehículo o las deudas con la Administración. No obstante, hay que ver cada caso concreto. La deuda relativa a la pensión de alimentos de los hijos, necesaria para su sustento, no son «perdonables».

¿Se puede dejar sin efecto ese posible perdón?.

Sí, dentro de  los 5 años siguientes a la concesión del perdón de la deuda y para el caso de que el beneficiado viniera a mejor fortuna (por ejemplo, le tocara la lotería o heredara una gran cantidad de dinero). Transcurridos esos 5 años, el perdón de la deuda ya es definitivo. También se puede revocar si se descubre que el beneficiario del perdón de la deuda, ha actuado con mala fe al contraer sus deudas.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?.

Esencialmente dos:

– Que el deudor ya no tenga dinero ni activos de suficiente valor como para afrontar sus deudas.
– Que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

Los requisitos para ser considerado un deudor de buena fe y por tanto poder acogerte al beneficio del perdón de la deuda, son:

– Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
– Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que la deuda que provoca la insolvencia no haya sido provocada deliberada y malintencionadamente por el propio deudor.
– Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
– Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

¿Puede una persona acogerse varias veces a esta Ley?.

Sí, es posible acogerse varias veces a la Ley de la Segunda Oportunidad para el perdón de la deuda, sin embargo, debe mediar un plazo de 10 años entre la última vez en que el deudor se ha acogido a la Ley de la Segunda oportunidad y la siguiente.

¿Si me dan el perdón, podré pedir préstamos / créditos en el futuro?.

Sí, nada impide que te concedan más crédito una vez hayas conseguido el perdón total o parcial de tu deuda. De hecho, al no constar ya en registros de morosidad ni en el CIRBE del Banco de España la deuda perdonada, ya no existe ningún perfil de riesgo al no haber deuda acumulada, por lo que el acceso al crédito no solamente será más fácil sino también debería ser más barato y con buenas condiciones de intereses al no existir ya un riesgo de impago derivado de deuda acumulada.

¿Cómo me afecta el divorcio?.

Divorciarse es posible antes, durante y después de la Ley de la Segunda Oportunidad. Cuestión distinta son las implicaciones que tiene el divorcio en la Ley de la Segunda Oportunidad o la Ley de la Segunda Oportunidad en el divorcio. La situación se verá afectada si existe un régimen económico matrimonial de gananciales o de separación de bienes, en el reparto de los bienes que se tienen en común o incluso por el tipo de deudas contraídas durante el matrimonio y motivo por el que se haya generado la deuda.

¿Esta Ley se amplía al cónyuge con el que está casado?.

Depende. Si se trata de un régimen económico matrimonial de gananciales, el perdón de la deuda conseguido por el concursado a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, se puede extender al cónyuge o pareja que no se haya acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad. De esta forma, ambos se benefician del perdón de la deuda.

Sin embargo, si se trata de un régimen económico matrimonial de separación de bienes, el cónyuge que no se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad, continuará debiendo su parte de la deuda, que en el caso de ser solidaria, sería el total de la misma, incluyendo la cantidad perdonada al cónyuge que se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿El perdón se extiende al avalista o al deudor solidario?

No. Si el avalista o el deudor solidario (que no sea cónyuge en régimen de gananciales) no se ha acogido a la Ley de la Segunda oportunidad, deberá responder por las deudas perdonadas al deudor concursado beneficiado por el perdón de la deuda. Además, respecto a la cantidad que el avalista o deudor solidario haya pagado por cuenta del deudor concursado, no podrá reclamarla repitiendo contra el deudor concursado que ha obtenido el perdón de la deuda.

Por TCJ

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