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Al hilo del caso DABUS, una inteligencia artificial (IA)que es capaz de inventar (y al parccer de sentir), y su fracaso a la hora de patentar sus inventos, surgen preguntas en el mundo jurídico como la de si en el futuro (muy próximo, anticipamos) se reconocerá personalidad jurídica a la IA, a los entes electrónicos.

La personalidad electrónica se refiere al concepto de considerar a los robots y sistemas de inteligencia artificial como entidades con derechos y obligaciones legales. Es un tema que ha surgido en el ámbito del derecho y la ética debido al avance de la tecnología y la creciente interacción entre humanos y máquinas.

Algunos expertos y juristas han planteado la idea de otorgar personalidad electrónica a los robots, lo que implicaría reconocerles ciertos derechos y responsabilidades legales. Sin embargo, esta propuesta ha generado debates y opiniones encontradas.

Por un lado, quienes apoyan la personalidad electrónica argumentan que es necesario establecer un marco legal que regule las interacciones entre humanos y robots, especialmente en situaciones en las que los robots toman decisiones autónomas o interactúan de manera independiente con terceros.

Por otro lado, existen críticas y preocupaciones sobre los posibles riesgos y consecuencias éticas de otorgar personalidad electrónica a los robots. Algunos argumentan que esto podría llevar a una pérdida de control humano sobre las máquinas y plantear desafíos en términos de responsabilidad legal en caso de daños o errores.

En resumen, la personalidad electrónica es un concepto en desarrollo que busca abordar los desafíos legales y éticos relacionados con la interacción entre humanos y robots. Aunque existen diferentes opiniones al respecto, aún no se ha llegado a un consenso definitivo sobre este tema, pero nuestra opinión es que pronto tendrán personalidad jurídica como entes electrónicos, que podrán patentar y ser sujetos de derechos y obligaciones (les sonará extraño, pero así será y próximamente).

Por TCJ