Multas

 

Procedimiento sancionador multas
Las multas por saltarse el confinamiento, el toque de queda o por “botellón”, creemos que pueden quitarse, según el caso. Consúltenos.

 

TARIFAS MULTAS POR “SALTARSE” CONFINAMIENTO, TOQUE DE QUEDA O “BOTELLON”, etc.

1.- TRAMITACIÓN VIA ADMINISTRATIVA COMPLETA

Alegaciones, recurso en vía administrativa, etc. Tras notificación de sanción y remisión a nuestro despacho, procederemos al estudio, valoración, redacción y presentación (si cliente dispone de certificado digital, si no, se remitirá vía email para su presentación) de todo lo necesario. Cliente debe realizar previo pago en la cta/cte que se le indicará y remitir toda la documentación necesaria, con al menos 7 días hábiles (excluidos sabados, domingos y festivos) antes del vencimiento del plazo administrativo correspondiente.

2.- HONORARIOS

Para todo el procedimiento administrativo: 20% sobre importe del importe que conste en la notificación de sanción, antes de alegaciones, con mínimo de 200€.

Para actuaciones puntuales en el procedimiento administrativo (por ejemplo alegaciones o recurso): 10% cada una sobre el importe que conste en la notificación de la sanción o en la resolución de la sanción, tras alegaciones, con mínimo de 100€.

Honorarios antes de impuestos (21% iva o 7% igic, etc).

3.- IMPORTANTE

Para una valoración gratuita:

El cliente deberá enviar:

1) Un pequeño informe explicando porqué no procede tal sanción (en formato pdf y en un único archivo), fecha de notificación de la sanción, si datos personales son correctos o no, etc;

2) Documentación relativa a la sanción (en formato pdf y en un único archivo).

Le contestaremos a mayor brevedad, debiendo saber que tenemos que priorizar los asuntos de este tipo ya encomendados por nuestros clientes, al estar sometidos a plazos administrativos.

Para iniciar nuestro trabajo:

El cliente deberá enviar:

1) Un pequeño informe explicando porqué no procede tal sanción (en formato pdf y en un único archivo);

2) Documentación relativa a la sanción (en formato pdf y en un único archivo);

3) Dni (o NIE) en todos los casos (en formato pdf en un único archivo), email, móvil y domicilio actualizado a efecto de notificaciones adminitrativas;

4) Si cliente dispone de certificado digital u otros sistemas similares, debe indicarlo, a fin de otorgar poder en vía administrativa, conforme instrucciones que se le facilitarán;

5) Justificante del pago del servicio contratado. Con el pago se aceptan expresamente las condiciones del servicio.

6) El envío de todo lo antedicho debe realizarse con una antelación mínima de 7días hábiles antes del vencimiento del plazo. No se atenderán asuntos con menos de tal antelación.

4º.- ADVERTENCIAS

1ª) Los abogados tenemos obligación de medios, no de resultados;

2ª) Las actuaciones descritas comprenden la vía administrativa y no la vía contencioso-administrativa.

Contáctenos para indicarle nuestro email y nº de cta/cte para realizar el pago.

 

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